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Factura Electrónica, Inmuebles y Notarios

Fernando García Sais
en EL NORTE
Los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales (facturas) por los ingresos que perciban o por las retenciones que realicen. Dichos comprobantes fiscales, desde 2014, deben emitirse de manera electrónica, actualmente se denominan CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).


El Servicio de Administración Tributaria ofrece el servicio de facturación electrónica directamente en su página de Internet. Correlativamente a la obligación de expedir facturas, los consumidores y adquirentes tienen derecho a exigir se les emita el Comprobante Fiscal (CFDI).

En operaciones celebradas ante notario público, cuando se enajenan inmuebles, los notarios están obligados a expedir su factura (CFDI) más aparte el "complemento", también electrónico e imprimible. En el complemento por cada inmueble, en caso de que en un instrumento público se traslade el dominio de más de uno, el notario incluye información esencial relacionada con la operación realizada.

El complemento contiene los siguientes datos: nombre de las partes (persona física / empresa) compradora y vendedora; RFC y CURP (éste último no en caso de empresas. Si es un extranjero no residente fiscalmente en México, se usa un "RFC genérico"); valor de la operación; número de la escritura; fecha de la operación; domicilio del inmueble. Si son varios compradores, se emite un solo CFDI y un solo complemento (en el que se señala el porcentaje que le corresponde a cada adquirente).

En general, no contar con facturas de lo que se adquiere implica no poder acreditar dicho gasto a través de los distintos mecanismos fiscales (sean devoluciones, acreditaciones, compensaciones, deducciones).

Por su trascendencia, el SAT ofrece el servicio de conciliación para que sea la autoridad fiscal la que invite -amigablemente- al proveedor, empresario, agente económico (como el notario) a expedir el CFDI de manera correcta y completa. El sitio es el siguiente: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Solicitud_No_emi_Fac.aspx
 
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) prevé supuestos en los que el notario no está obligado a expedir el complemento. La excepción, a la regla general, aplica tratándose de liberalidades como las sucesiones hereditarias (herencia y legado) y donaciones (siempre que sean gratuitas); cuando ante el notario las partes acepten que el vendedor expedirá el CFDI; cuando quien enajena (el vendedor) sea una persona moral; cuando el vendedor sea una persona física con actividades empresariales y el inmueble forme parte del activo empresarial; todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición, como cuando el notario protocoliza adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias y contratos privados traslativos de dominio a título oneroso.

En 2018, el quinto transitorio de la RMF permite que otro notario, el elegido para formalizar una nueva enajenación, expida el CFDI y el complemento, en caso de que no se haya expedido en su momento (ya sea por el enajenante o el fedatario). Ello aplica solamente si el contribuyente adquirió el inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014, pero formalizó (escrituró) ante notario a más tardar el 31 de diciembre de 2017. La RMF también permite que el contribuyente solicite el CFDI y el Complemento a cualquier notario, aunque no se trate de una nueva enajenación, y exclusivamente durante el 2018 (previo pago de honorarios al notario por el servicio de emisión del complemento).

Los notarios públicos de todo México somos coadyuvantes de la autoridad fiscal federal y, en la medida que los contribuyentes proporcionen información certera podremos también calcular y retener los impuestos que correspondan, en la inteligencia que son los prestatarios los responsables por inexactitud o falsedad y deberán cumplir con la contribución omitida y sus accesorios.

 
Notario 210 de Sinaloa
 
www.garciasais.com.mx
 
@FGarciaSais
 
Coordinador del Notariado, Colegio de Abogados Egresados del ITAM