La Constitución dice su Artículo 41 que los partidos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el ejercicio del poder público.
Es abogado y doctor en derecho por la UANL y profesor en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey. Es autor de artículos especializados en derecho y administración pública.