NACIONAL

PRI cometió delito federal.- Gil

Claudia Guerrero

Cd. de México (12 mayo 2016) .-15:20 hrs

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Roberto Gil, presidente del Senado, acusó al PRI de cometer un delito federal al señalar falsamente al candidato del PAN a la Gubernatura de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, a través de fotografías "truqueadas".

Según el senador panista, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) incurrió en falsedad de declaración ante el Ministerio Público federal, ya que en su denuncia presentada ante la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), atribuyó vínculos de un grupo armado de personas con el aspirante del blanquiazul mediante un fotomontaje.

"Hicieron el ridículo pero también cometieron un delito, porque declarar falsamente ante el Ministerio Público está penado por la ley y truquear una prueba está doblemente penado", dijo.

"Es una foto alterada, es una foto que corresponde a las autodefensas de Michoacán, tomada en 2014, y que le cambiaron un emblema para tratar de generar la percepción de que se trata de un asunto de Tamaulipas vinculada con la campaña del PAN. Es un fiasco pero también es un delito".

El Código Penal Federal establece que el delito de Falsedad en Declaraciones Judiciales y en Informes Dados a una Autoridad es castigado con una pena de entre cuatro y ocho años de cárcel, además de una sanción económica de entre 100 a 300 días multa.

Además, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece sanciones contra los partidos políticos que presenten denuncias falsas o "frívolas", en las que se contemplen acusaciones sin pruebas.

"Que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia", se indica en el artículo 447 de la Ley.

De acuerdo con esa misma disposición, los partidos pueden ser sancionados con una amonestación pública, multa de hasta 10 mil días de salario, del doble por reincidencia o reducción de hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución de la autoridad.

El castigo también incluye la interrupción de la transmisión de propaganda política o electoral y, en casos graves y reiterados, hasta la cancelación de registro como partido.